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¿Dedo, cúpula, grupito o sufragio?

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La “Reforma” a través de la modificación del artículo 136, pretende eliminar el sufragio. Se establece que: “El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población”. El Poder Público ahora incluye en su distribución territorial al Poper Popular. Y el Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, comunas y el autogobierno de las ciudades. Para que esto sea una verdadera Reforma Constitucional, como ya se ha mencionado anteriormente, no pueden ser modificados directa ni indirectamente los principios fundamentales establecidos en los primeros 9 artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente. Cuando se menciona directamente, nos referimos a modificar por lo menos 1 de los 9 primeros artículos de la Constitución, esto no ocurre, aparentemente, en la “Reforma”. Lo q