¿Confidencialidad o Participación Ciudadana?

A principios de Enero se nombró a Cilia Flores, presidenta de la Asamblea Nacional (AN) de Venezuela, como la persona encargada de dirigir a la comisión que realizará una “profunda” reforma al texto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), segundo motor constituyente.

Pero el artículo 342 de la actual CRBV señala que “La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional”, no aparece por ningún lado aquello de buscar cambios “profundos”.

El presidente Chávez explicó, en relación a la comisión, que se tratará de un numeroso grupo “que incluirá a parlamentarios, representantes del poder popular, estudiantes y demás actores de los sectores más importantes del país, sin olvidar a aquellos que nunca estuvieron incluidos”.

Se puede respaldar la opinión de que definitivamente será un grupo numeroso, pero por la cantidad y no por la representatividad del mismo, sobre todo si se toma en cuenta que los actuales parlamentarios, apoyan en su totalidad al actual gobierno y fueron escogidos con una abstención del 75% del electorado, según datos del CNE, y luego de la retirada de la oposición con razones suficientes para hacerlo.

Pero más preocupa el hecho de una cláusula de “confidencialidad”, es decir, el resto de los venezolanos que no estamos en ese comisión no sabemos qué temas se están discutiendo, qué títulos, capítulos o artículos son modificados y por los vientos que soplan sólo tendremos el derecho de participar cuando este proyecto sea sometido a referendo.

¿Qué pasó con aquello de la participación ciudadana?
El artículo 62 de la CRBV, por los momentos señala: “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica”.
Se debe aclarar el asunto, porque la confidencialidad y la participación ciudadana son mutuamente excluyente, es decir, ocurre una u otra, pero los dos al mismo tiempo son imposibles.

Dashiell López

Comentarios

giorgiosaturnos dijo…
Muy bueno tu análisis... preocupante

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