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Mostrando las entradas de septiembre 2, 2007

7 razones técnicas para no apurar la “Reforma”

Si se compara el cronograma establecido por el Consejo Nacional Electoral (CNE), en las elecciones presidenciales para las auditorías del complicado sistema electrónico de votación, será fácil darse cuenta de que los técnicos encargados de esta labor, no dispondrán de tiempo suficiente para ofrecer garantías y confianza en los resultados. Las auditorías del año pasado comenzaron el 14 de agosto, y cumplían con las siguientes actividades y tiempos: 1. Auditoría del Software de Máquinas de Votación y Totalización: 15 días. 2. Producción y Auditoría de Material Electoral Codificado: 24 días. 3. Certificación Boletas Electorales Electrónicas: 2 días. 4. Auditoría de Infraestructura de Totalización: 15 días. 5. Alistamiento de Máquinas de Votación: 28 días. 6. Prueba de Ingeniería: 1 día. 7. Auditoría Previa o Predespacho de Máquinas de Votación: 1 día. 86 días son necesarios, casi 3 meses, ya comenzó septiembre sin ningunas señales de un cronograma de auditorías y un

¿Hay alguna relación entre los implantes de senos y los suicidios?

Esta es la nueva encuesta que ya está disponible en el blog . Saludos, Dashiell López

El artículo 344

Advertencia: Antes de entrar en el planteamiento del 344, es importante entender que los cambios realizados por Chávez a los 33 artículos de la Constitución, deben pasar por una Asamblea Constituyente y no por una Reforma Constitucional. Considerar la discusión del 344, es aceptar que con esta “Reforma” se pueden establecer los cambios planteados en los 33 artículos que afectan principios fundamentales de la actual Constitución. El artículo 344 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala lo siguiente: “El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional se someterá a referendo dentro de los treinta días siguientes a su sanción. El referendo se pronunciará en conjunto sobre la reforma, pero podrá votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprobara un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente o Presidenta de la República o un número