Mantengo mi nombre

Después de leer el proyecto de Ley de Registro Civil y Electoral y escribir algo sobre el mismo, que les copio aquí, salió ayer la noticia de que el Consejo Nacional Electoral eliminará el artículo 106 que provocó la polémica de los nombres "extraños".

Anteproyecto de Ley Orgánica del Registro Civil

Súmate ha insistido en la elaboración de una auditoría del Registro Electoral (RE) venezolano, independiente, con procedimientos transparentes y vinculantes. Que incluya los datos de todos los cuidadanos con derecho a votar, que éstos aparezcan registrados sólo una vez; que todos los inscritos cumplan con las condiciones legales para votar; y que los datos contenidos sobre los electores sean correctos.

Este nuevo anteproyecto restringe el acceso a los datos de residencia contenidos en el registro, artículo 65, con la excusa de garantizar la vida privada e intimidad de cada persona.

Pero señala tres mecanismos de auditoría en diferentes niveles, artículo 75:

  1. Auditoría social, ejercida por cada ciudadano en cuando a sus datos;
  2. Auditoría interna del sistema, ejercida por la Oficina Nacional de Registro Civil y por la Oficina Nacional de Supervisión del Registro Civil e Identificación;
  3. Auditoría externa del sistema, realizada por especialistas en el área de tecnologías de la información y comunicación.
La primera auditoría sólo permite conocer si los datos de cada ciudadano, de ser revisados por ellos mismos, son los correctos.

La segunda es un saludo a la bandera, ellos mismos se auditarán, nos imaginamos que estas auditorías tendrán como resultados un “error 0”.

La tercera, si tiene como ejemplo la auditoría realizada por el Centro de Asesoría y Promoción Electoral (Capel), donde no se aclararon las grandes dudas acerca del RE y no se cumplió con la metodología establecida, estamos seguros de que contaremos con la mayor caja negra del país.

A esto debe agregarse que el contenido del Registro Civil, tiene un componente previo muy peligroso, representado por el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, órgano responsable de la ejecución del Sistema Nacional de Identificación.

Se debe tomar en cuenta que el Registro Civil (RC) y el Electoral serán uno solo, es decir, la información que contiene el Registro Electoral proviene del Civil, y si el Sistema Nacional de Identificación sigue siendo manejado por el Gobierno, sin ningún tipo de fiscalización independiente, las dudas seguirán creciendo.

No se puede dejar de mencionar lo absurdo del siguiente texto del artículo 106: “…los registrados civiles no permitirán que los declarantes del nacimiento, sean éstos sus padres, representantes o responsables, les coloquen nombres que los expongan al ridículo; sean extravagantes o de dificil pronunciación en el idioma oficial; contenga variantes familiares y coloquiales que denoten una identificación confusa o que generen dudas sobre la determinación del sexo.

En estos casos, el registrador ofrecerá como referencia, un listado de los nombres y apellidos más comunes, emanado de la Oficina Nacional de Registro Civil.”

Por ejemplo, de ser un hijo de madre francesa, inglesa o alemán y padre venezolano, el nombre será criollito, la libertad de escoger se sigue perdiendo.

Porque no mejor tener una lista de esos supuestos nombres extraños que mencionan como razón para establecer el artículo y hacerla pública.

Por último, es excesiva la discrecionalidad que se les otorga a los registradores civiles para decidir cuando un nombre puede ser escogido por los padres, representantes o responsables y cuando por la Oficina Nacional de Registro Civil.

Dashiell López


CNE DESISTE DE PROHIBIR LOS NOMBRES EXTRAVAGANTES
El Universal, 14 de septiembre de 2007
http://noticias.eluniversal.com/2007/09/14/pol_art_cne-desiste-de-prohi_473508.shtml
Yesaidú (Yes I do), Noysí, Air Jordan o Maiparner (My Partner), Súperman... continuarán siendo nombres legalmente válidos para registrar a los niños. La Comisión de Registro Civil y Electoral del CNE desistió de prohibir los registros de niños cuyos padres deseen colocarles nombres que los expongan al ridículo; sean extravagantes o de difícil pronunciación; contengan variantes familiares y coloquiales o que generen dudas sobre la determinación del sexo. La decisión se tomó después de analizar las sugerencias que se realizaron en la materia, especialmente las formuladas por Anahí Arizmendi, presidenta de la Fundación Caracas para los niños y consejera del Consejo Nacional de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Arizmendi señaló a los técnicos electorales que la prohibición propuesta podría atentar en contra de los derechos adquiridos como el que el nombre responda a las tradiciones culturales o a las creencias de las padres. Por su parte, la presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Sandra Oblitas, explicó que desde la perspectiva de los niños, niñas y adolescentes, la prevención legal que se incluía en el artículo 106 del proyecto de ley "podría contravenir el derecho a la libertad existente amparado en la Convención Internacional de los Derechos de los Niños. Oblitas ratificó que el derecho a la integridad que consagra el proyecto no será modificado, para permitir el cambio de nombre por vía administrativa. En la actualidad es imposible que una persona modifique su nombre, el cambio sólo es permitido después de un juicio que -usualmente- puede durar más de cinco años.
Partida sin vencimiento
El resto de las novedades propuestas por el CNE para el Registro Civil se mantienen, especialmente la referida a la vigencia de las partidas de nacimiento. Según el artículo 105 del proyecto de ley, "las certificaciones de las actas de nacimiento no tienen fecha de vencimiento, por tanto los organismos públicos o privados no deben exigir actas o certificaciones vigentes, a menos que las mismas no sean legibles y contengan enmiendas". También se mantiene el proyecto de automatizar todo el sistema de emisión de documentos relacionados con el estado civil y los actos que lo modifican, además de otorgar valor probatorio a las actas digitales como documento público y unificar los conceptos de domicilio y residencia para efectos electorales

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