¿Dedo, cúpula, grupito o sufragio?


La “Reforma” a través de la modificación del artículo 136, pretende eliminar el sufragio.

Se establece que:
“El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Este no nace del sufragio ni de elección alguna, sino que nace de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población”.

El Poder Público ahora incluye en su distribución territorial al Poper Popular.
Y el Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, comunas y el autogobierno de las ciudades.

Para que esto sea una verdadera Reforma Constitucional, como ya se ha mencionado anteriormente, no pueden ser modificados directa ni indirectamente los principios fundamentales establecidos en los primeros 9 artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela vigente. Cuando se menciona directamente, nos referimos a modificar por lo menos 1 de los 9 primeros artículos de la Constitución, esto no ocurre, aparentemente, en la “Reforma”. Lo que si pasa, es que indirectamente muchos de los artículos modificados, como el 136, entran en contradicción con lo establecido en los principios fundamentales.


El artículo 5 de la CRBV señala: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por lo órganos que ejercen el Poder Público.” Recordemos, nuevamente, que el Poder Popular ahora forma parte del Poder Público.


Entonces, si la soberanía reside en el pueblo, y éste la ejerce indirectamente, mediante sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público, que incluye al Poder Popular. Pero la modificación del 136 señala que el Poder Popular no nace del sufragio ni de elección alguna, es decir, entre un grupito, una cúpula, a dedo se decidirá quiénes forman ese fulano Poder Popular. ¿Eso es participación ciudadana? ¿Eso es tener igualdad de oportunidades para decidir quiénes serán los representantes de esas comunidades, comunas y ciudades? ¿Eso es más poder para el pueblo o para un grupito?


Lo que se plantea, sería muy similar a establecer que el Presidente en un futuro ya no será elegido por los ciudadanos, sino por los miembros de la Asamblea Nacional, que son elegidos por el pueblo para “representar” el sentimiento popular.


El sufragio es un derecho que ha conquistado la sociedad civil, no se le puede arrebatar al ciudadano su derecho a elegir, su voluntad. Derecho establecido en la CRBV en su artículo 63 y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 21. Derechos que han sido producto de luchas ciudadanas de décadas y siglos. Los derechos no son negociables o transferibles.


Dashiell López

Comentarios

giorgiosaturnos dijo…
Ideal sería que este tipo de reflexiones le llegara a la mayoría, que está con Chavez, y que ellos pudieran entender lo que están sacrificando al aceptar esa reforma...

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