¿Se gana o se pierde?


Las nuevas modificaciones propuestas a la "Reforma", por la Asamblea Nacional de Venezuela, que impactan en el tema electoral y por lo tanto a la participación ciudadana:

1. Edad mínima para votar pasa de 18 a 16 años (artículo 64).

2. …Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referéndum consultivo por solicitud de un número no menor del veinte por ciento (20%) de los electores y electoras inscritos en el Registro Electoral... Ahora con un 10% es suficiente (artículo 71).

3. …Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, se podrá solicitar al Consejo Nacional Electoral la activación del mecanismo para que los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción del Registro Electoral, en un número no menor del treinta por ciento (30%), soliciten la convocatoria de un referéndum para revocar su mandato… Ahora con un 20% es suficiente (artículo 72).

4. …Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria y sea mayor el total de votos a favor que el total de votos en contra, siempre y cuando hayan concurrido al referéndum más del cuarenta por ciento (40%) de los electores y electoras inscritos en el Registro Electoral… Ahora con un 25% es suficiente (artículo 72).

5. …Serán sometidos a referéndum aquellos proyectos de ley en discusión por la Asamblea Nacional, cuando así lo decida la mayoría de los diputados y diputadas integrantes de la Asamblea Nacional… Ahora las dos terceras partes de la Asamblea Nacional (artículo 73).

6. …Si el referendo concluye en sí aprobatorio, siempre que haya concurrido el treinta por ciento (30%) de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral… Ahora el 25% es suficiente (artículo 73).

7. …Los tratados, convenios o acuerdos internacionales podrán ser sometidos a referendo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República, en Consejo de Ministros, o por el voto de la mayoría de los diputados y diputadas integrantes de la Asamblea Nacional… Ahora son las dos terceras partes de la Asamblea Nacional (artículo 73).

8. …Si el referendo concluye en un sí aprobatorio, siempre que haya concurrido un número no menor del treinta por ciento (30%) de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral, el tratado, convenio o acuerdo internacional correspondiente se considerará aprobado… Ahora con el 15% es suficiente (artículo 73).

9. …Serán sometidas a referendo para ser abrogadas, total o parcialmente, las leyes cuya abrogación fuere solicitada por iniciativa de un número no menor del treinta por ciento de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral… Ahora con el 10% es suficiente (artículo 74).

10. …También podrán ser sometidos a referéndum abrogatorio los derechos con rango, valor y fuerza de ley que dicte el Presidente o Presidenta de la República, en uso de la atribución prescrita en el numeral 10 del articulo 236 de esta Constitución, cuando fuere solicitado por un número no menor del treinta por ciento (30%) de los electores y electoras inscritos e inscritas en el Registro Electoral… Ahora con el 5% es suficiente.

11. La modificación al artículo 293 no incluye este texto que posee la actual: “…Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional…”

12. …La iniciativa de enmienda podrá activarla 20% de personas inscritas en el Registro Electoral… Ahora con el 15% es suficiente (artículo 341)

13. …La iniciativa de la reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de los diputados, el presidente de la República en Consejo de Ministros, o un número no menor de 25% de las personas inscritas en el RE que lo soliciten… Ahora con el 15% es suficiente (artículo 343).

14. …La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el presidente de la República, en Consejo de Ministros; la Asamblea, mediante acuerdo de las dos terceras partes de los diputados, o por 35% de las personas inscritas en el RE…. Ahora inclusive los Consejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; y con al menos el quince por ciento (15%) de los electores inscritos y electoras en el registro electoral.

Dashiell López

Comentarios

giorgiosaturnos dijo…
No estoy seguro de cuáles pueden ser las implicaciones de estas modificaciones, sin embargo, supongo que pueden ser positivas o negativas dependiendo de las circunstancias. De lo que sí estoy seguro es de que todo lo que no está claro en esta reforma o todo lo que podría parecer positivo, es sospechoso.

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