Análisis preliminar del Proyecto de Ley de Procesos Electorales aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional el día 21 de mayo de 2009

Análisis preliminar del Proyecto de Ley de Procesos Electorales aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional el día 21 de mayo de 2009

Esta es la versión más reciente, v3, del análisis que ha realizado Súmate, junto a colaboradores externos, sobre el proyecto de Ley de Procesos Electorales presentado ayer, 21.05.09, por la Asamblea Nacional.

1. Representación Proporcional y Circunscripciones: tomo prestados, para el desarrollo de este primer punto, los comentarios del profesor José Enrique Molina al respecto.

1.1. Artículo 7: La Representación Proporcional queda de hecho eliminada en contradicción a la Constitución (CN). Para que haya representación proporcional esta debe aplicarse al total de escaños, de lo contrario no hay proporcionalidad. La CN ordena aplicar la proporcionalidad y debe entenderse que es a la totalidad, porque conceptualmente no tiene sentido de otra manera. El principio de eficiencia, o el de participación, no tendrían sentido aplicándoselo sólo a una parte de los escaños, tampoco el de proporcionalidad. El proyecto reconoce que establece un sistema electoral de tipo "paralelo". La literatura es unánime en considerar que estos son sistemas mayoritarios, no sistemas proporcionales.
1.2. Artículos 9, 10 y 11: Se abre la puerta al truco electoral conocido como "Gerrymandering" (Diseño parcializado de los circuitos nominales). Ahora los circuitos nominales pueden formarse con combinaciones de Municipios y Parroquias, lo que da total libertad al CNE para diseñarlos de acuerdo a los intereses del PSUV. Para las elecciones municipales puede hacerse con combinación de comunas o consejos comunales, más discrecionalidad aún. Además, aunque se habla de un índice poblacional para los circuitos nominales no se indica que este es de obligatorio cumplimiento para el CNE, ni siquiera se dice cuál es el margen de error para estos circuitos con respecto al índice de población. Ello da libertad al CNE para crear los circuitos a conveniencia política. ESTO ES TAN GRAVE COMO EL ABANDONO DE LA REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.
1.3. El tema del cambio de circunscripción y la modificación de la relación 60%-40%. En estados con más de 10 nominales será de 78 a 22. Si tomamos los datos del Instituto Nacional de Estadísticas (INE) para el año 2005, y usamos lo planteado en este proyecto, el porcentaje a nivel nacional terminaría distorsionándose a 67% nominal – 33% lista. La ley actual establece un 60% nominal y un 40% lista.
1.4. México, por ejemplo, que tiene un sistema de representación mayoritario, tiene incluso topes para esa posible mayoría. (1) Ningún partido puede obtener más del 60% de la cámara. (2) La distorsión no puede ser mayor al 8%, es decir, si un partido obtuvo el 40% de los votos, no podrá obtener más del 48% de los puestos o escaños.
1.5. FÓRMULA ELECTORAL: No se indica la fórmula electoral para la distribución proporcional, tampoco para los cargos nominales. Se señala la fórmula electoral para cargos unipersonales (la mayoría relativa), pero no se dice expresamente que se extiende a los escaños nominales.

2. Reglamentos: he contado 10 reglamentos que quedan para una elaboración posterior a discreción del Consejo Nacional Electoral (CNE). Se le está dando mayor peso a Normativas futuras que serán publicadas para cada elección, permitiendo el constante cambio en las reglas de juego. Reglamentos o Normativas por las que nos tienen acostumbrados a esperar para cada elección. Estos instrumentos deberían ser desarrollados dentro del mismo Proyecto de Ley, para conocer las condiciones en las que se participa y tener seguridad jurídica al respecto. Menciono a continuación los 10 Reglamentos encontrados para: (1 – artículo 24) inscripción y actualización en el Registro Electoral (RE), (2 – artículo 40) creación e inscripción de los Grupos de Electores, (3 – artículo 44) reglamento para recolección de firmas, (4 – artículo 49) formatos y requisitos para postulación, (5 – artículo 74) interposición de denuncias, (6 – artículo 79) conformación, nucleación, apertura y cierre, así como las mesas electorales, (7 – 104 artículo) acto de votación, (8 – 107 artículo) nulidad de votos en mesas automatizadas, (9 – 132 artículo) de auditorías, (10 – artículo 59) regulaciones de la campaña electoral.

3. Cierre de las mesas sin hora exacta: el artículo 79 deja la conformación, nucleación, apertura y cierre, así como el número de mesas electorales, para ser establecido por el CNE. También este artículo permite que las organizaciones con fines políticos y las comunidades organizadas puedan solicitar la creación de centros de votación.

4. Convocatoria sin fecha previa: la actual Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) establece que la convocatoria a una elección debe realizarse 6 meses antes de la misma. El artículo 33 del proyecto de la AN deja a discreción del CNE fijar la fecha, es decir, podemos ser convocados a una elección una semana antes o un día antes si quieren.

5. Registro Electoral (RE):

5.1. Por un lado se señala que el RE es de carácter público, artículo 19, pero no se menciona qué información contendrá el mismo y cuál será entregada a las organizaciones políticas (artículo 27) para una verdadera auditoría.
5.2. Artículo 25: dicen que lo van a publicar en gaceta electoral, pero no cuándo. ¿Cuánto tiempo antes de la elección? Tampoco indican que información van a publicar.

6. Miembros y Secretarios de Mesa:

6.1. La ley actual, LOSPP, señala que los Presidentes de Mesa deben ser seleccionados de una lista de profesores, y los Secretarios de una de estudiantes. El proyecto permite que cualquiera pueda ser escogido como Miembros o Secretarios de Mesa, es decir, no se detalla el proceso de selección, ni quiénes están capacitados.
6.2. Artículo 90: el mecanismo de sustitución de Miembros y Secretarios de Mesa del proyecto, el día de la votación, da prioridad a los electores de la cola sobre los testigos. La ley vigente da prioridad a los testigos, porque poseen formación electoral y de último a los electores de la cola, que es muy probable que no conozcan las normativas y leyes asociadas al proceso de votación, escrutinio, auditoría, llenado de actas.
6.3. En los casos de excepción de los miembros y secretarios de mesa, ¿quiénes los reemplazan?

7. Coordinadores de Centros de Votación: no se menciona esta figura, es necesario el desarrollo de las funciones específicas de los coordinadores de centro.

8. Plan República (artículo 4): sólo se menciona lo siguiente “La Fuerza Armada Nacional Bolivariana actuará como ente de apoyo al Poder Electoral, resguardando la seguridad de las electoras y electores, velando por el orden, custodia y resguardo del material e instrumentos electorales”. Se deben especificar en el proyecto de Ley las funciones del Plan República dentro de las diferentes etapas de un procesos electoral, como ocurrió en la consulta pasada, 15F, donde fue publicada en la página web del CNE un instructivo.

9. Testigos (artículo 126): se permite la presencia de testigos en todas las fases y etapas pero no se especifica cuántos por partido y la posibilidad de que tengan un suplente.

10. Juntas Electorales y sus funciones: no se detalla como están constituidas ni sus funciones.

11. Autonomía de las mesas: cada mesa debería ser independiente para cerrar si ya se ha cumplido con el horario y no hay electores en la cola. Sin embargo el artículo 89 señala que “mientras en el centro de votación permanezcan electores por sufragar se mantendrá abierto el centro de votación…”

12. Campaña electoral:

12.1. Artículo 59: los lapsos y regulaciones para cada campaña electoral quedarán a discreción del CNE.
12.2. Artículo 60, numeral 10: igualdad de acceso a los medios de comunicación. ¿Cómo lo van a lograr? Los informes del proyecto Camatagua, de Súmate, demuestran que esto no se ha logrado, hay grandes distorsiones.

13. Capta huellas (artículo 93): se mantiene su uso, aunque está demostrado que no permiten cumplir con el principio de “un elector un voto”.

14. Reelección: el proyecto señala que los funcionarios de elección popular que aspiren a la reelección en sus cargos, podrán permanecer en los mismos durante todo el proceso electoral. Las cadenas se seguirán usando para abusar del poder.

15. Votos nulos (artículo 107): se considera un voto nulo cuando el elector no selecciona candidato alguno, caduque el tiempo previsto para ejercer su derecho. Se deja de mencionar que todo elector cuenta con una segunda oportunidad, máximo, para votar en caso de que su tiempo caduque la primera vez y no haya presionado la opción votar.

16. Artículo 84: menciona que “los electores que sean seleccionados para prestar servicio electoral obligatorio, de conformidad con el artículo 64 de la presenten ley…” El artículo 64 se refiere a la prohibición de propaganda.

17. Artículo 103: menciona que “…El voto quedará depositado en la urna electrónica…” A qué se refiere ese término de urna electrónica.

18. Por fuera del Proyecto: los siguientes aspectos ni siquiera son contemplados en el texto:

18.1. Tiempos, alcances e involucrados en las auditorías de todo lo que involucra el sistema automatizado de votación. La auditoria como un certificador del sistema electoral (artículos 129, 130).
18.2. Coordinadores de Centros de Votación
18.3. Atribuciones específicas del Plan República.
18.4. Observación nacional e internacional.
18.5. Pasos a seguir en caso de diferencias entre escrutinio y auditoría. No se especifica en el artículo 174 la nulidad de las votaciones por discrepancias escrutinio – auditoría.
18.6. ¿Porcentaje de mesas a auditar?
18.7. La impresión de las actas antes de la transmisión, al igual que la desconexión de las máquinas durante el proceso de votación.
18.8. La desconexión de las máquinas capta huellas.

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